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    Portada » Rige la veda electoral: los nueve motivos por los que podés recibir una fuerte multa
    Sociedad

    Rige la veda electoral: los nueve motivos por los que podés recibir una fuerte multa

    24 de octubre de 2025
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    Por si no sabías, desde las 8 de la mañana de hoy comenzó a regir la veda electoral para candidatos y votantes. Hay una serie de actividades que están prohibidas hasta la noche del domingo 26. Y las multas por no acatar esta directiva van desde los 10.000 a los 100.000 pesos.

    ¿Cuál es el motivo de estas prohibiciones? La Cámara Nacional Electoral dispone la restricción a una serie de actividades 48 horas antes de las elecciones porque el claro objetivo no es otro que el de garantizar la transparencia del proceso electoral y resguardar la voluntad de las y los votantes.

    Por lo tanto, durante este periodo quedan prohibidas las siguientes actividades:

    1. Realizar actos públicos de campaña.
    2. Toda actividad de proselitismo electoral, es decir, emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
    3. Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.
    4. Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones, regirá hasta el domingo a las 22 hs.
    5. Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
    6. Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
    7. La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
    8. Está prohibido tomar fotografías de la Boleta Única de Papel durante el acto electoral.
    9. Además, desde el sábado 25 de octubre a las 20 horas está prohibido vender y/o consumir bebidas alcohólicas. Los locales que incumplan la normativa pueden ser clausurados, en caso de que lo decida la Junta Electoral.

    ¿Qué pasa si no se cumple?

    Romper con la veda se considera una violación al Código Electoral y la Justicia puede imponer sanciones en caso de comprobar la falta a los votantes y candidatos. Las penas dependen del tipo de incumplimiento, por ejemplo, un ciudadano que incumpla la veda electoral puede percibir una multa de entre $10.000 y $100.000.

    Sin embargo, quienes porten armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después finalizados los comicios pueden tener hasta quince días de prisión.

    Mientras que si una agrupación política realiza actos de campaña en este periodo puede ser sancionada con:

    La quita del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público por un período de 1 a 4 años

    El recorte de los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones.

    Con datos de El Destape.

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