El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes dictó el Acuerdo Extraordinario N.º 10/25, mediante el cual reglamentó la implementación y aplicación en el tiempo del nuevo Código Procesal Laboral, aprobado por la Ley N.º 6742, publicada en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 2025.
El acuerdo fue adoptado en reunión celebrada el 12 de diciembre de 2025, con la participación del presidente del STJ, Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, los ministros Dr. Alejandro Alberto Chain, Dr. Fernando Augusto Niz, Dr. Guillermo Horacio Semhan y Dr. Eduardo Gilberto Panseri, y el Fiscal General Dr. César Pedro Sotelo.
A través de la resolución, el Superior Tribunal dispuso que el Código Procesal Laboral de la Provincia de Corrientes entró en vigencia el 9 de diciembre de 2025, dando inicio a un nuevo régimen procesal que se rige por principios como la oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y tutela judicial efectiva de los derechos sustanciales.
Criterios de aplicación en el tiempo
El Acuerdo establece criterios claros para la aplicación del nuevo Código:
Todos los procesos iniciados a partir del 5 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, se rigen íntegramente por la Ley N.º 6742.
En las causas iniciadas con anterioridad, los actos y diligencias procesales posteriores a esa fecha deberán adecuarse al nuevo Código, manteniéndose la validez de los actos ya cumplidos bajo la normativa anterior.
Esta decisión se apoya en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N.º 6742, que prevé la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial.
Otro punto relevante del Acuerdo es la suspensión temporal del requisito de admisibilidad de la demanda previsto en el artículo 20, inciso c), del Código Procesal Laboral, que exige la presentación del certificado emitido por la Oficina de Conciliación Laboral.
El Superior Tribunal resolvió suspender la exigencia de dicho certificado hasta tanto la Oficina de Conciliación Laboral cuente con plena operatividad y certificación de la instancia de conciliación previa obligatoria, con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva y la inmediata puesta en marcha del nuevo procedimiento laboral.

