Sr Presidente de los argentinos:
La gobernadora de la provincia de Río Negro ha solicitado el concurso y participación de las fuerzas federales con motivos de actos delictivos que se realizan en esa provincia- también en Neuquén y Chubut, pues tales delitos tienen el propósito de infundir temor. Justifican sus hechos delictivos con la excusa de derechos ancestrales y el propósito de lograr el asentamiento y ulterior reconocimiento del «Estado Mapuche».
Se respondió que no es aplicable la Ley de Seguridad Interior – definida en el artículo 2 de la Ley Nº 24.059- la que permite adoptar medidas para lograr el «más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo (…) por ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud. ( Dto N° 1.273/92 reglamentario de la ley 24.059).
De la lectura de la ley es evidente que se omite en sentido de la prevención.
Es que, sobre los hechos delictivos y las modalidades, no hay mucho que explicar. Son públicos y notorios, denunciados no solo por las autoridades provinciales y comunales sino también por la Iglesia Católica, organizaciones civiles, y personas que son víctimas de delitos, algunas privadas de su libertad por estos grupos.
No son acciones contra un gobierno o forma de gobierno sino contra toda la población. No es delito político, aunque se quiera disfrazar de tal, a delitos que pretender infundir terror a la población.
Es evidente entonces que:
a) Los hechos alcanzan -a por lo menos- tres provincias que son linderas con la hermana República de Chile, donde tiene su base y proyección este grupo que con mucha sagacidad cometen delitos y luego de victimizan por las sanciones. No hay que caer en tal provocación pues después se reclaman derechos que llegan a sanciones de organismos internacionales (Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) c/ Chile mayo 2014).
Una de las modalidades delictivas es cortar rutas nacionales e impedir la libertad de transitar de todas las personas y conforme el art. 3 de la ley 19.349 (de Gendarmería Nacional) le corresponde a esta fuerza la prevención y represión de delitos (muchos de los que se cometen son de naturaleza federal).
b) Por la magnitud y lesión a los derechos de los compatriotas de esta zona estos delitos ponen en peligro la paz interior; reclaman la necesidad de proveer a la defensa común del territorio nacional, de garantizar la vida y los derechos que garantizan la Constitución Nacional.
Por ello es que solicitan que se aseguren los beneficios de la libertad. La respuesta está en el art 5 inc c de la ley 19.349, pues se puede -y debe- disponer que «con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional» pueda intervenir esta fuerza de seguridad, no para reprimir sino para prevenir como dispone la ley en esta parte importante a lo que ignora olímpicamente.
c) Prevenir -y hasta reprimir- delitos no es una cuestión ideológica sino legal, hace al Estado de Derecho que consagra el derecho y la obligación de vivir todos -sin excepción- al amparo y cumpliendo estrictamente la ley. Cuando ésta se aplica con rigor en algunos casos y en otros se efectúan excepciones irritantes que consagran privilegios que repele la Constitución en sus arts 1, 16, 33 cc y sig, la diferencia no es de izquierdas o derechas, sino de si algo es ilícito o ilícito, es vivir dentro a fuera de la ley.
d) No les deje a los ciudadanos de esta zona armarse en defensa de la Patria y de la Constitución que como obligación dispone el art 21 de la carta magna, pues la legítima defensa de los derechos y bienes de los pobladores de esta zona puede provocar conflictos sociales de envergadura inimaginables que atentarán contra la paz social e integridad territorial, como pretenden los líderes de aquellas organizaciones y, seguro, no es un fin compartido por el Presidente de la República.
e) Por último, bien podrían las autoridades de estas provincias afectadas realizar acuerdos entre ellas y preservar el dominio de estas tierras conforme el art124; pero también solicitar el accionar conjunto con las fuerzas federales invocando la obligación del art128 de la Constitución Nacional pues el gobernador -como agente natural del Gobierno federal- está obligado a cumplir con la Constitución y las leyes de la Nación.
Por último en la vida, como en el derecho, siempre es mejor prevenir que reparar; prevenir que reprimir; prevenir que curar… pues seguramente no se comparte alguna pretensión lunática de establecer -y después reconocer- un Estado diferente al nuestro, en nuestro suelo.
Muchos hemos hecho un esfuerzo para defender la soberanía nacional e integridad territorial, háganos el favor de cumplir con el objetivo del Preámbulo por este motivo y seguramente nos hará sentir orgullosos de una decisión en la que todo argentino de bien se sentirá conforme y satisfecho pues el máximo representante de todos cumple y obliga a respetar la Constitución nacional.
Salúdale atte.
- Abogado, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Unne).
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