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    Portada » Superior Tribunal de Justicia: deciden que demoras procesales no borran delitos graves
    Sociedad

    Superior Tribunal de Justicia: deciden que demoras procesales no borran delitos graves

    7 de agosto de 2026
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    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó el archivo de una causa al considerar que el vencimiento del plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal no extingue por sí solo la acción penal. Además, ordenó que el proceso continúe y dispuso evaluar eventuales responsabilidades funcionales por las demoras registradas. La decisión contó con el voto en disidencia del ministro Eduardo Gilberto Panseri, quien defendió la vigencia y el carácter operativo de los plazos legales.

    El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el sobreseimiento de Yonathan Leonel Huguetti, alias “Yona”. Huguetti se encuentra imputado por el delito de depredación de la fauna silvestre agravada por el número de personas, previsto en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Nacional N° 22.421, en concurso con el artículo 45 del Código Penal.

    La resolución fue dictada el 5 de agosto de 2026 en la provincia de Corrientes por el Superior Tribunal integrado por su presidente, doctor Guillermo Horacio Semhan, y los ministros doctores Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. El fallo revocó específicamente una resolución previa del Tribunal de Revisión de la Tercera Circunscripción Judicial.

    Durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal de Corrientes. Este planteo fue aceptado inicialmente por el Juzgado de Garantías y luego confirmado por el Tribunal de Revisión, que dispuso el sobreseimiento del imputado. Ante esto, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación al sostener que el vencimiento del plazo procesal no podía convertirse en una causal de extinción de la acción penal no prevista por el Código Penal de la Nación.

    Votación

    En el primer voto, correspondiente al ministro Alejandro Alberto Chaín, el magistrado sostuvo que el artículo 145 fija un límite temporal para la duración del proceso, pero no crea una causal autónoma de extinción de la acción penal. Entre sus fundamentos afirmó que el vencimiento no habilita por sí mismo el archivo y que las consecuencias por las demoras deben canalizarse mediante las responsabilidades funcionales previstas en el artículo 150 del Código Procesal Penal. A este criterio se adhirieron el presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

    Por su parte, el ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia al considerar que el artículo 145 constituye una norma plenamente vigente y operativa dentro del ordenamiento provincial. En su exposición expresó que el plazo máximo debe interpretarse como una garantía procesal efectiva y no como una simple pauta de organización administrativa, por lo que debería tener consecuencias reales sobre la continuidad del proceso.

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