Lo que el Congreso aprobó dos veces, lo que la Casa Rosada vetó y luego promulgó a regañadientes, y lo que cuatro marchas universitarias multitudinarias instalaron como causa social indiscutible, acaba de encontrar respaldo en el único poder del Estado que todavía no se había expedido con claridad: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este jueves, en una resolución firmada por los tres ministros del alto Tribunal (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti), el máximo órgano judicial del país dejó firme la cautelar que obliga al Estado nacional a aplicar los artículos de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario referidos a salarios docentes y no docentes, paritarias y becas estudiantiles.
El argumento técnico fue preciso y sin fisuras: la Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por el Gobierno porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48. En términos más simples: el camino procesal elegido por el Ejecutivo para llegar al máximo Tribunal no era el correcto en esta etapa, y la Corte no habilitó el atajo. Pero, más allá de la técnica jurídica, el mensaje político fue tan alto y claro como el cargo del tribunal que lo emitió.
UNA HISTORIA QUE EMPEZÓ CON UN VETO

Para entender el peso de lo que acaba de ocurrir, conviene recordar la secuencia. La Ley de Financiamiento Universitario fue aprobada por el Congreso en agosto de 2025. El presidente, Javier Milei la vetó, y tras multitudinarias marchas universitarias en todo el país, el Congreso insistió con su ley y la sostuvo en ambas cámaras.
Ante la derrota legislativa, Milei firmó un nuevo decreto en el que la promulgó, pero dijo que no la podía cumplir porque no contemplaba la fuente de financiamiento de los incrementos.
Fue ese argumento -la norma existe, pero no se puede aplicar porque falta definir de dónde sale la plata- el que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reúne a los rectores de las universidades nacionales, llevó a la Justicia.
La acción buscaba declarar la inconstitucionalidad del Decreto 759/25 y forzar la aplicación de la ley. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal les dio la razón y dictó la cautelar: el Estado debía cumplir la norma mientras el proceso seguía su curso. El Tribunal argumentó que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo resistía su aplicación sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional, y advirtió que el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender.
El Gobierno llegó a la Corte buscando revertir esa cautelar. La Corte le cerró la puerta.
Lo que dijo sin decirlo

El rechazo técnico por falta de sentencia definitiva es, en el Derecho argentino, una decisión que no entra en el fondo del asunto. La Corte no dijo que la ley es constitucional; tampoco dijo que el decreto es inconstitucional. Lo que hizo fue algo más sutil y, en términos institucionales, igualmente poderoso: se negó a ser el instrumento que el Ejecutivo buscaba para frenar lo que el Congreso había decidido.
Ese criterio no es nuevo en la jurisprudencia del alto Tribunal. La Corte viene sosteniendo de manera consistente que los jueces deben cumplir las leyes, y que no les cabe realizar interpretaciones que menoscaben la responsabilidad del Congreso salvo situaciones muy particulares.
Al negarse a intervenir en esta etapa, el Tribunal dejó que la cautelar operara, que los pagos fluyeran y que el Ejecutivo enfrentara una consecuencia concreta por haber elegido no aplicar una ley que el propio Congreso sostuvo con fuerza suficiente para superar hasta un veto presidencial.
La resolución puede leerse como un aval implícito a la Ley de Financiamiento Universitario. Y ese aval, aunque no lo diga expresamente, pesa. La cuestión de fondo -si el Poder Ejecutivo puede suspender artículos de una ley sancionada por el Congreso mediante un decreto- sigue pendiente de resolución en la Cámara. Si llegara a agotarse esa vía, la Corte podría volver a intervenir, pero siempre con carácter excepcional y sobre una sentencia definitiva.
La lectura opositora

Las reacciones llegaron rápido y en bloque. El vicerrector de la UBA y dirigente radical Emiliano Yacobitti agradeció a la sociedad que «nunca renunció a la defensa de la universidad pública como principal motor de movilidad social y herramienta central para el desarrollo del país».
El diputado de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro celebró que «la Corte Suprema ha puesto orden en el sistema institucional argentino», y agregó que una ley votada por el Congreso y ratificada por todas las vías institucionales «no se discute, se cumple».
Desde el kirchnerismo, Argentina Humana sintetizó la lectura opositora con una frase directa dirigida al Presidente: «Llegó la hora, Milei: cumplí la ley». El Gobierno no emitió declaraciones públicas sobre el fallo en las horas inmediatas a su conocimiento.
Lo que viene
El episodio universitario deja expuesto un patrón que se repite en la gestión Milei: la búsqueda de atajos -decretos, vetos, argumentos de inviabilidad financiera- para esquivar decisiones del Congreso que no se pueden revertir por los votos. En cada uno de esos intentos, el sistema institucional argentino -la Justicia en este caso- terminó poniendo un límite.
La cautelar sobre salarios y becas permanece vigente mientras la Cámara en lo Contencioso Administrativo avanza hacia una sentencia de fondo. Cuando esa sentencia llegue, si alguna de las partes la recurre, la Corte podría tener que pronunciarse sobre la pregunta que todavía no respondió: si un Poder Ejecutivo puede, mediante un decreto, suspender la aplicación de una ley que el Parlamento aprobó, insistió y defendió. La respuesta a esa pregunta, cuando llegue, no será sólo sobre las universidades. Será sobre los límites del poder presidencial en la Argentina.

