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    Política

    El Régimen de Mecenazgo Educativo será analizado en la Cámara alta

    7 de junio de 2026
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    La iniciativa apunta a la creación de una herramienta de colaboración entre el Estado y las empresas. El esquema prevé incentivos fiscales en Ingresos Brutos a cambio de aportes para obras, conectividad y equipamiento escolar. Tras la aprobación en Diputados, el expediente sigue su debate en la Cámara alta.

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    Tras haberse otorgado media sanción en la Cámara de Diputados de Corrientes al proyecto de ley que crea el Régimen de Mecenazgo Educativo, un instrumento legal orientado a articular y potenciar de forma conjunta la inversión del sector privado con las necesidades edilicias y pedagógicas de las escuelas provinciales, la iniciativa continúa su avance parlamentario en la Cámara de Senadores.
    La propuesta, que pertenece al diputado Mario Branz, del Partido Nuevo (PaNu), fue aprobada por el cuerpo legislativo tras convalidar el despacho favorable con modificaciones que había emitido la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Al haber obtenido este respaldo, el expediente (Nº 19.522) pasó al Senado para la continuidad de su correspondiente tratamiento parlamentario.
    La normativa bajo análisis procura incentivar de manera directa la participación cooperativa de personas humanas y jurídicas en el sostenimiento del sistema de enseñanza pública, mediante aportes dinerarios o en especie que se traduzcan en beneficios fiscales concretos. Se trata de una herramienta de gestión que introduce un fuerte componente de articulación público-privada en la agenda del Poder Legislativo, en un contexto donde la suma de esfuerzos entre las estructuras del Estado y las firmas comerciales genera debates recurrentes entre las distintas fuerzas políticas de la provincia.
    Desde la perspectiva del tratamiento en el recinto, los legisladores ponderaron la factibilidad del esquema de cooperación propuesto, considerando que el impacto en las arcas del Estado provincial posee un límite estricto para evitar desequilibrios en la recaudación corriente.
    La aprobación de los diputados refleja la viabilidad técnica otorgada al dictamen de comisión, el cual determinó los alcances del control público sobre los fondos privados que complementen de forma virtuosa el financiamiento de los establecimientos escolares del territorio correntino.

    INCENTIVOS

    El núcleo del proyecto aprobado establece las pautas mediante las cuales los benefactores podrán canalizar su ayuda económica o material hacia las instituciones educativas seleccionadas. Según se estipula en el articulado del texto, las contribuciones pueden ser ejecutadas en efectivo o a través de insumos, recibiendo a cambio el incentivo fiscal dispuesto en la ley, el cual se aplicará de forma directa sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    Para acceder a estos descuentos, los contribuyentes interesados deberán cumplir de modo obligatorio con el requisito previo de encontrarse inscriptos en la Dirección General de Rentas.
    Con respecto a los recursos que perciban las escuelas beneficiarias, las partidas tendrán asignaciones específicas controladas por el Ministerio de Educación de la Provincia, que actuará como la autoridad de aplicación del régimen. Los fondos resultantes del mecenazgo deberán destinarse a tareas de infraestructura tales como la realización de obras edilicias o el mantenimiento general de las estructuras. Asimismo, el proyecto prevé que las donaciones sirvan para financiar proyectos de investigación, provisión de mobiliario, material didáctico, equipos informáticos y el desarrollo de programas de capacitación.
    Un componente novedoso incorporado en la discusión parlamentaria fue la inclusión de la conectividad digital regular como destino prioritario de los aportes privados. De este modo, las empresas que opten por financiar este servicio en establecimientos del Interior o de zonas periféricas podrán deducir dichos costos bajo las mismas prerrogativas que quienes financian obras de mampostería, adaptando la norma a las demandas tecnológicas actuales de la escolaridad.

    TOPES FISCALES

    La Comisión de Educación fijó un techo presupuestario anual para la aplicación del sistema. La normativa aclara de forma taxativa que el costo fiscal anual que origine la aplicación del nuevo régimen no podrá superar el 3 por ciento del total recaudado por la administración tributaria provincial en concepto de Ingresos Brutos durante el año calendario inmediato anterior. No obstante, el articulado faculta al Ejecutivo a elevar este porcentaje inicial cuando lo considere pertinente, debiendo remitir para ello un nuevo proyecto de ley a la Legislatura.

    Una iniciativa novedosa en el ámbito legislativo

    La utilización de figuras de mecenazgo en Corrientes cuenta con precedentes legislativos de relevancia, principalmente en el ámbito cultural y artístico, donde se han sancionado herramientas similares para el financiamiento de obras y festivales independientes mediante deducciones impositivas controladas. Sin embargo, el traslado de este modelo de gestión al sector de la educación formal representa un giro en el abordaje legislativo provincial, buscando emular experiencias vigentes en otras jurisdicciones del país que demostraron resultados positivos en la mejora de escuelas rurales.
    El paso del proyecto a la Cámara de Senadores abrirá una nueva etapa de análisis político, donde se prevé que los bloques evalúen el impacto real del beneficio en el mediano plazo.
    De convertirse en ley, el Poder Ejecutivo correntino contaría con un plazo de 90 días desde su promulgación para redactar la reglamentación que determine las escalas de porcentajes, los límites específicos y las formalidades administrativas finales para la puesta en marcha definitiva del incentivo.

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