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    Política

    La Corte advirtió a los jueces que las leyes están para cumplirlas

    27 de abril de 2026
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    La Corte Suprema volvió a marcar la cancha: reivindicó el rol del Congreso de la Nación al revertir un fallo del máximo tribunal penal que se había apartado de las escalas legales para fijar una condena menor. Con esta decisión, volvió a dejar en claro que los jueces están para aplicar la ley, no para legislar.

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    En un fallo que abre una fuerte lectura política, la Corte Suprema reafirmó el rol del Congreso y dijo que los jueces «no pueden dejar de lado la ley cuando no están de acuerdo» con lo que manda la norma.

    Lo hizo al revocar una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había condenado a los acusados de montar una usina de facturas truchas por debajo del mínimo legal.

    El fallo de la Corte llega en momentos en que algunos tribunales están cuestionando masivamente la Ley de Modernización Laboral, aprobada por el Congreso.
    «Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente», advirtió la Corte.

    Los acusados beneficiados por la Sala II de la Cámara de Casación eran contribuyentes de Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuquén y Chubut, y habrían perjudicado al fisco en sumas millonarias.

    Se trata de un megajuicio que se hizo en Mendoza con 29 acusados en el banquillo. El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza condenó a Pablo Gabriel Prete Licata a siete años y seis meses de prisión, y a Sergio Arturo Delfino a siete años de prisión, por ser considerados líderes u organizadores de una asociación ilícita. Otros acusados fueron sentenciados a penas de entre cinco años y tres años y medio como partícipes de la banda.

    Según la investigación, la organización se formó y se mantuvo en actividad en el tiempo con la finalidad de cometer delitos tributarios.

    La hipótesis acusatoria fue que se buscaba a insolventes dispuestos a recibir dinero a cambio de sus datos para inscribirse como contribuyentes ante la Afip y así hacerlos pasar por integrantes de sociedades falsas.

    Los clientes de la organización liderada por Prete y Delfino se hacían de facturas para evadir impuestos.

    La «usina» de facturas funcionó hasta octubre de 2015, cuando se realizaron los allanamientos donde fueron detenidos una veintena de acusados.

    Tras las condenas, las defensas apelaron. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó las apelaciones de las defensas y, por un lado, absolvió a varios de los implicados y, por otro, por mayoría, anuló gran parte de la sentencia.

    Sin declarar la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en la ley, la Casación consideró que las penas de un grupo de personas fijadas en tres años y seis meses de prisión (es decir, el mínimo previsto) por la característica excepcional del caso resultaba «irrazonable» y entendió que la pena debía ser menor.

    Al analizar ese fallo, los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtieron que «el delito de asociación ilícita tributaria se encuentra reprimido con la pena de prisión de tres años y seis meses a diez años».

    Y afirmaron que «los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal», sin haber declarado la inconstitucionalidad de la norma.

    «Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, como ocurre en el sub examine, escalas penales no previstas por aquel.

    De hacerlo, se desconocería que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que, cuando ésta no exige esfuerzo interpretativo alguno, la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de razones que podrían ser objeto de consideración por el Congreso de la Nación, pero que resultan ajenas a la misión de los magistrados», señaló el fallo.

    «De otro modo, se arribaría a una supuesta interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal tal como ocurrió en el caso equivaldría a prescindir de su texto y a reemplazarlo por aquel que, de acuerdo con la valoración efectuada por los jueces intervinientes, resultase justo para el caso concreto. Esta Corte ha insistido en que ello es no solo arbitrario, sino también contrario a la división de poderes constitucional», agregó el máximo Tribunal.

    La Corte Suprema afirmó que, «en ningún caso» se ha «habilitado a los tribunales a sortear o prescindir del texto legal sin declarárselo inconstitucional». Y resaltó que el máximo tribunal «ha sostenido reiteradamente que resulta propio del Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer las escalas penales conforme lo estime pertinente».

    El fallo enfatizó en que «el principio constitucional de la separación de poderes del Estado veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente que resuelve el caso, so pretexto de considerar que su aplicación conduciría a resultados inapropiados por su injusticia o desacierto».

    Y resaltó que la «Corte Suprema ya ha advertido en numerosas oportunidades que los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente».

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