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    Portada » Fallo clave del STJ sobre la competencia judicial en trámites inmobiliarios
    Sociedad

    Fallo clave del STJ sobre la competencia judicial en trámites inmobiliarios

    8 de abril de 2026
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    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes dictaminó que los trámites patrimoniales de personas privadas de libertad deben ser resueltos por la justicia civil y no por los juzgados de ejecución de condena. La Resolución N° 214, fechada el 13 de junio de 2025, pone fin a un conflicto de competencia que mantenía en vilo un trámite de escrituración en la localidad de Mercedes.

    El caso se originó cuando la curadora de una mujer que cumple una pena de prisión perpetua solicitó autorización judicial para firmar la escritura de una fracción de un inmueble. La operación buscaba regularizar un boleto de compraventa firmado originalmente en el año 2006. Inicialmente, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes se inhibió de actuar, argumentando que la titular del bien estaba bajo la órbita del Juzgado de Ejecución de Condena debido a su situación procesal.

    Sin embargo, el STJ señaló que “el elemento determinante de la competencia no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida». Bajo esta premisa, el máximo tribunal correntino estableció que, al tratarse de una cuestión netamente patrimonial y civil, el hecho de que la propietaria esté condenada no desplaza la competencia hacia el fuero penal.

    En cuanto a los límites del Juzgado de Ejecución, este organismo tiene la función específica de velar por el cumplimiento de la pena y los derechos humanos de los internos (salidas, régimen penitenciario, condiciones de detención), pero carece de facultades para intervenir en la administración de sus bienes.

    El fallo recuerda que una condena penal no anula los derechos civiles del individuo. Si bien la administración de los bienes está limitada y requiere la figura de una curadora, es un juez civil quien debe evaluar la conveniencia de cualquier operación inmobiliaria.

    Finalmente, el STJ instó a que ambos fueros mantengan una comunicación fluida para garantizar que el proceso civil no interfiera con las condiciones de detención de la persona condenada, asegurando así una tutela judicial efectiva en todas sus dimensiones.

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