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    Portada » El Ministerio Público y el fiscal Lértora: «No somos Poncio Pilato»
    Política

    El Ministerio Público y el fiscal Lértora: «No somos Poncio Pilato»

    22 de marzo de 2026
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    Tras el pedido de absolución para todos los imputados, incluidos los policías, Carlos Lértora tomó la parada. Salió al cruce, defendiendo su objetividad técnica luego de algunas críticas tras conocerse las condenas. La Fiscalía General respaldó su autonomía funcional y advirtió que no cederán ante el «clamor social».

    03-POLITICA-8

    El cierre del debate oral por la muerte de Lautaro Rosé y las lesiones de Ismael Meza ha terminado en dimes y diretes, si se quiere, comprensibles frente a lo que significa una muerte, aunque quedó en claro que la mediatización del caso tendrá un efecto relativo.
    Con una franqueza poco habitual en los pasillos judiciales, Lértora decidió «rendir cuentas» públicamente (ver aparte). Su mensaje fue directo hacia quienes lo cuestionan por no haber solicitado condenas: «No puedo actuar como un ‘Poncio Pilato’ efectuando una acusación que satisfaga el clamor social y lavándome las manos ante el juez», disparó el funcionario, defendiendo su rol no como un «acusador a ultranza», sino como un custodio de la legalidad. En los hechos, dejó expuesto ante la opinión pública el criterio de los jueces, cuya decisión corresponde sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia.

    AUTONOMÍA
    COMO ESCUDO

    El Ministerio Público, bajo la conducción de César Sotelo, emitió un comunicado oficial. En el documento, el organismo aclaró que la Fiscalía General no tiene -ni debe tener- facultades para interferir en el contenido de los alegatos de los fiscales de grado.
    Esta autonomía funcional es el argumento central con el que la institución responde a la controversia. Según el comunicado, Lértora actuó bajo su propio criterio técnico tras advertir que, a su juicio, no existían pruebas «irrefutables y contundentes» para sostener una condena por abandono de persona seguido de muerte, distanciándose así de la querella, que solicitó 20 años de prisión.

    Polémica abierta
    que invita al debate

    El llamado caso Rosé puso sobre el tapete un tema que no es menor y que pasa por el accionar de los fiscales, a los cuales la gente imagina como obligados a llevar adelante pedidos de condena como un imperativo legal inherente al cumplimiento de sus funciones.
    De hecho, dista de ser así. Y no podría ser de otra manera, pues de lo que se trata es «de dar a cada uno lo suyo», y actuar dentro de los límites impuestos por el Derecho, de conformidad a las probanzas que se dieron en la causa.
    Cuando un fiscal, como el caso del doctor Lertora, estima en su análisis que no hay mérito para pedir la condena, no hay duda de que no lo debe hacer, e incluso el pedir la absolución no debe sorprender porque hace al ejercicio responsable de su función.
    Lo anteriormente no implica un juicio de valor respecto al caso Rosé en función a que ello excede el alcance de esta nota para un periodista que, además, desconoce por completo los antecedentes del hecho y, además, no está en condiciones de hacer una ponderación en términos de juricidad.
    Sólo apunta a encuadrar lo que es la responsabilidad del fiscal que (en recuadro aparte) fija su propia posición de la misma forma que lo ha hecho la Fiscalía General días atrás, cuando dejó en claro que no le corresponde invadir el área de competencia del fiscal de grado que, como tal, debe actuar según su criterio, lo que no excluye, si correspondiera, el reclamo de quien se sienta afectado que debe seguir los procedimientos que hacen al cumplimiento de las formas, de la misma manera en que puede seguir las instancias recursivas habilitadas si la decisión del Tribunal Oral son consideradas arbitrarias.

    RINDO CUENTAS

    Soy Carlos Lértora, DNI… miembro del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Corrientes y vengo a rendir cuentas de mi actuación por cuestionamientos infundados de lo que fui objeto de críticas en estos días. La sociedad debe conocer que la función de un fiscal en un proceso es representar los intereses de la sociedad en su conjunto, defender el principio de legalidad y los derechos humanos en su más amplia extensión.
    Así lo establece el artículo 120 de la Constitución Nacional y por ello es que se considera que a la clásica división de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial se le suma este cuarto poder para garantizar el principio de legalidad en todos los procesos judiciales pues este mecanismo es una garantía para todos los ciudadanos sometidos a este cuando se cuestiona por algún hecho su estado de inocencia.
    Para que una sociedad tenga justicia es menester que exista un juez imparcial que emita sus decisiones basadas en una ley sobre hechos irrefutables sea para sancionar cuando corresponda o absolver cuando no existan pruebas o la conducta no sea reprochable analizando lo que manda la ley.
    El fiscal tiene una obligación similar: obrar con objetividad pues el órgano acusador en un proceso penal para cumplir con la misión de materializar el principio de legalidad, por ello: a) No puede acusar sin pruebas, b) no puede ni debe acusar si entiende que la conducta cuestionada a una persona no se subsume en una violación a un mandato legal que prohíba la conducta que se reprocha, c) debe analizar el hecho y como fue la participación de la conducta cuestionada para comprender el motivo y causas del episodio cuestionado.
    No es un acusador a ultranza. NO puede, ni debe acusar sin motivos, sin pruebas.
    Ser el titular de la acción penal y promover la acusación no implica que se deba actuar al margen de la ley. Al contrario, la misión y función es realizar el mandato legal buscando justicia.
    Así la llamada vindicta publica no es una venganza sin motivos, sino para concretar el valor justicia, lo que debe realizarse más allá del clamor popular que puede demandar que no se acuse o que lo haga.
    Para que exista juicio justo se necesita la imparcialidad del juez, pero también que la acusación estatal sea objetiva.
    El principio rector de objetividad del órgano acusador obliga a actuar con buena fe, lealtad procesal, etcétera. No puede ni debe por ello apartarse de la ley y ser respetuoso de las garantías constitucionales del acusado y de las víctimas del hecho.
    No puede existir garantía del debido proceso si no hay acusación, defensa, prueba y sentencia.
    Se me cuestionó no pedir condena a procesados en un juicio de alta repercusión mediática. Se me cuestionó sin conocer la causa, pero también sin considerar cuál es mi rol y función constitucional. Perdería toda objetividad si después de una formal acusación y después de sustanciado un proceso advierto que no existen pruebas incriminatorias relevantes pues la condena a una persona tiene como presupuesto que las pruebas que lo incriminen sean irrefutables, categóricas y contundentes.
    No puedo actuar como un «Poncio Pilato» efectuando una acusación que satisfaga el clamor social y «lavándome las manos» deje esa tarea al juez.
    El abogado defensor actúa en defensa del acusado, el querellante si lo hay busca su incriminación- ambas partes buscando un propósito determinado, pero el Estado a través de mi actuación- cuando acusa debe hacerlo en base al principio de legalidad, de lo contrario la sociedad no haría nunca justicia a través de las decisiones judiciales.
    Si algún abogado o periodista cree que mi actuación es ilegal o merece algún reproche les invito a que formalmente procedan a formalizar una acusación ante el órgano de contralor constitucional de mi conducta para tener una credibilidad que pregonan, pero en mi caso carece de fundamento. Con gusto daré mis explicaciones cumpliendo con la responsabilidad republicana expresando la causa y motivo de mis actuaciones.
    Tanto jueces como fiscales deben actuar más allá de los contingentes humores sociales, nuestra actuación se legitima cumpliendo y haciendo cumplir la ley y la Constitución, pues pobre de aquellas sociedades si los que deben hacer cumplir la ley son los primeros en violarlas…

    Principales textual
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