El Ministro del Superior Tribunal de Justicia analizó el proceso de modernización del Poder Judicial, marcado por la implementación de nuevos códigos procesales, la incorporación sostenida de tecnologías digitales y la capacitación permanente. En ese marco, subrayó el deber de acortar los tiempos de los procesos, garantizar una tutela judicial efectiva, en un marco respetuoso de la presunción de inocencia y del debido proceso, y tender a una resolución más ágil de los conflictos.
03-POLITICA-3El Poder Judicial de la Provincia atraviesa desde hace varios años un proceso sostenido de transformación institucional orientado a responder a las demandas de una sociedad que reclama mayor celeridad, eficiencia y previsibilidad en la administración de Justicia.
En ese marco, las autoridades judiciales reconocen que los cambios normativos y tecnológicos han modificado de manera profunda las formas tradicionales de trabajo, obligando a una revisión integral de los procedimientos, los tiempos procesales y el vínculo entre el sistema judicial y la ciudadanía.
El ministro del Superior Tribunal de Justicia, Luis Eduardo Rey Vázquez, entrevistado en Magazine, el programa que conduce Graciela Faccini todos los sábados por LT7, subrayó que el punto de inflexión de este proceso se ubica aproximadamente siete años atrás, cuando comenzaron a implementarse reformas estructurales en distintos códigos procesales.
Rey Vázquez recordó que estas modificaciones no se limitaron a un área específica, sino que alcanzaron al fuero penal, civil y comercial, familia, niñez y adolescencia, contencioso administrativo y, más recientemente, al ámbito laboral, configurando un nuevo paradigma en la prestación del servicio de Justicia.
El magistrado señaló que la aprobación de nuevos códigos procesales introdujo reglas y principios orientados a la simplificación de los procedimientos, la oralidad y una mayor concentración de los actos procesales. Estas herramientas normativas, combinadas con el uso estratégico de tecnologías de la información, permitieron acortar de manera significativa la duración de los procesos judiciales, uno de los reclamos históricos de los justiciables.
La incorporación de tecnologías digitales tuvo un impacto directo en la organización interna del Poder Judicial, facilitando la gestión de expedientes, la comunicación entre operadores y el acceso a la información. De acuerdo con Rey Vázquez, estas innovaciones, correctamente aprovechadas, han potenciado los efectos de las reformas normativas y han contribuido a mejorar la eficiencia general del sistema judicial.
En este contexto, el Ministro subrayó que la preocupación central del Superior Tribunal de Justicia ha sido siempre garantizar una tutela judicial efectiva. Esto implica que el ciudadano pueda obtener una respuesta oportuna y eficaz frente a un conflicto, evitando demoras injustificadas y fortaleciendo la confianza pública en las instituciones judiciales como garantes de derechos.
CAPACITACIÓN Y
ADAPTACIÓN INSTITUCIONAL
La implementación de nuevos marcos normativos y tecnológicos exigió, de manera paralela, un fuerte proceso de capacitación del personal judicial. Rey Vázquez remarcó que la modernización del sistema no puede sostenerse sin una formación permanente de jueces, funcionarios y empleados, quienes deben adaptarse de forma continua a las nuevas modalidades de trabajo que imponen los cambios legales y técnicos.
La capacitación se presenta como un componente indispensable para asegurar una correcta aplicación de los nuevos códigos procesales. Las reformas introducen criterios distintos en la tramitación de causas, plazos más acotados y un rol más activo de los operadores judiciales, lo que requiere conocimientos actualizados y habilidades específicas para desenvolverse en el nuevo esquema procesal.
El magistrado destacó que esta adaptación no es un proceso estático, sino una dinámica permanente.
Vínculo ciudadano
El Ministro consideró que la percepción negativa sobre el funcionamiento del sistema penal también está vinculada a una falta de información y formación cívica. En este sentido, sostuvo que la modernización del Poder Judicial debe ir acompañada de una tarea pedagógica orientada a explicar a la ciudadanía el sentido de las normas y el alcance de los derechos y garantías.
En esa línea, indicó que, con ese objetivo, el Poder Judicial impulsa el programa Justicia y Sociedad Civil, una iniciativa destinada a acercar el funcionamiento de la Justicia a la comunidad, recordando que, a través de este programa, se busca brindar información clara sobre los procedimientos judiciales y los derechos de los ciudadanos en distintas materias, como la violencia y el acceso a la Justicia.
Rey Vázquez destacó que este tipo de acciones permiten fortalecer el vínculo entre el Poder Judicial y la sociedad, promoviendo una comprensión más profunda del rol institucional.
Principios del proceso
Rey Vázquez se refirió a la percepción social en torno al funcionamiento del sistema penal, particularmente la denominada «puerta giratoria». Frente a este cuestionamiento, señaló que existe un error conceptual extendido acerca del sentido y los principios que rigen el enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho.
El Ministro explicó que tanto las normas procesales como la Constitución Nacional y los tratados internacionales consagran el principio de presunción de inocencia, remarcando que esto significa que toda persona se presume inocente hasta que se acredite su culpabilidad mediante un proceso judicial desarrollado con las garantías del debido proceso.
El magistrado explicó que, en función de este principio, la regla general prevista por los códigos procesales es que las personas transiten el proceso penal en libertad, subrayando que la privación de la libertad durante la tramitación de una causa constituye una excepción, sujeta a la verificación de determinados requisitos legales, como la existencia de riesgos procesales concretos.
Entre esos supuestos excepcionales, el magistrado mencionó el riesgo de fuga o la posibilidad de que el imputado intente eludir la acción de la Justicia. En esa línea, explicó que solo cuando se configuran estos extremos, evaluados conforme a los parámetros establecidos por la ley, puede disponerse una medida de coerción personal durante el proceso.

