El doctor Gustavo René Buffil, Juez de Garantías de Feria, en audiencia inicial del procedimiento de flagrancia impuso prisión preventiva en un caso de narcomenudeo por un hecho iniciado el 10 de enero.
En audiencia inicial multipropósito del procedimiento de flagrancia –art. 389 del CPP-, el magistrado admitió la aplicación de tal procedimiento en un caso iniciado por hechos ocurridos el pasado 10 de enero en cercanías a Mariano I. Loza.
El 12 de enero de 2026, el doctor Buffil había dictado la conversión de la aprehensión del imputado en detención y, por solicitud de la Fiscalía declaró la incompetencia material para entender en la causa, en razón de que el Decreto 2441/25 reglamentario de la ley 6725 por la que la Provincia asume la competencia para investigar y sancionar los delitos previstos en la ley de estupefacientes 23737 señalados por la ley 26052 por la que se desfederalizan algunos delitos de aquella; establece la entrada en vigencia de la reglamentación para el 1° de febrero del presente año; remitiendo las actuaciones a la Justicia Federal de Paso de los Libres.
Así aquella judicatura de excepción, estableció la contienda negativa de competencia, al declarar también su incompetencia material para el trámite del caso.
En la audiencia de este jueves, el doctor Buffil ratificó la incompetencia de la justicia local para entender en la causa, pero en cumplimiento del art. 51 del CPP de la Provincia, continuará interviniendo hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, resuelva la cuestión de la competencia material.
Hechos
El pasado 10 de enero de 2026 alrededor a la medianoche, el imputado, quien circulaba en una motocicleta por ruta Provincial 24 transportando cocaína y marihuana fraccionadas en dosis pequeñas, con presunto destino para la venta y comercialización a consumidores; se percató de la presencia policial en el lugar y se dio a la fuga, siendo aprehendido a tres kilómetros del lugar, después de haber arrojado el paquete al costado de la ruta.
Procedimiento especial de flagrancia
En la audiencia el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Adrián Aurelio Casarrubia, solicitó la aplicación del procedimiento especial previsto en el art. 385 y siguientes del CPP de Corrientes y requirió la prisión preventiva del imputado, basándose principalmente en la reiterancia y otros riesgos procesales existentes. En cambio la defensa, ejercida por el Dr. Alejandro Exequiel Gómez, solicitó la aplicación del proceso común en razón de lo acotado de los plazos.
Finalmente el doctor Buffil resolvió la tramitación del proceso por el procedimiento especial de flagrancia, imponiendo prisión preventiva para el imputado por 15 días.
Así, de conformidad al art. 390 y 391, la Oficina Judicial fijará la audiencia multipropósito de clausura del procedimiento para el próximo 30 de enero, ocasión en que el fiscal podrá plantear el sobreseimiento del imputado, presentará la acusación ó podrán acordar la realización de un juicio abreviado pleno.

