En una sentencia trascendental, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la pena de prisión perpetua para un hombre condenado por el brutal femicidio de su expareja, ocurrido en octubre de 2019 en el barrio Fray José de la Quintana de la capital correntina.
La sentencia, dictada el martes 4, ratificó la calificación de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, encuadrándolo en los términos de los artículos 80 incisos 1° y 11° del Código Penal de la Nación. El fallo, con voto unánime, subraya la actuación del acusado con dolo directo y desde una relación desigual de poder, haciendo hincapié en el cumplimiento de los compromisos internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
El cruento hecho: violencia y sometimiento
El brutal crimen ocurrió entre la noche del 28 de octubre y la madrugada del 29 de octubre de 2019, en el interior de la Delegación Municipal del barrio Fray José de la Quintana, donde el agresor se desempeñaba como sereno.
Según consta en la Sentencia Nº 168/21 del Tribunal Oral Penal Nº 2, la víctima había acudido al lugar para llevarle la cena a su ex pareja, a pesar de que ya no convivían. Fue durante una discusión que el hombre la atacó con saña: primero la golpeó y la asfixió manualmente, para luego propinarle una herida con un cuchillo en el cuello que le causó la muerte.
El Tribunal Oral acreditó que el condenado ejercía desde hacía años un ciclo de violencia física, psicológica y simbólica sobre la mujer, quien estaba en proceso de separación. Las pruebas incluyeron mensajes amenazantes, testimonios de sus propios hijos y pericias forenses que confirmaron las múltiples lesiones defensivas en el cuerpo de la víctima. Tras cometer el asesinato, el femicida intentó sin éxito simular un suicidio, manipulando la escena y provocándose un corte superficial, pero fue encontrado con vida por sus hijos, quienes dieron el aviso a la policía.
Voto unánime y perspectiva de género
El Superior Tribunal de Justicia sostuvo la condena en base a una valoración probatoria ajustada y a una interpretación coherente con la perspectiva de género.
El ministro Alejandro Chain, autor del voto principal, enfatizó que el accionar del condenado “se inscribe en una relación desigual de poder sostenida por prácticas históricas de sometimiento”.
Chain precisó: “El carácter cíclico de la violencia doméstica se reconstruye a partir de los testimonios de familiares y allegados a la víctima. Esto es parte del dolo de autor que complementa el tipo penal en su faz subjetiva. El agente actuó inspirado por una motivación asentada en el género o misoginia”.
Además, subrayó el imperativo legal de aplicar la perspectiva de género, citando a instrumentos internacionales como la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485.
“Cualquier respuesta judicial que se pretenda dar al caso no puede estar huérfana de una perspectiva de género, porque de lo contrario se incumplirían los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino”, agregó.
El voto conjunto de los ministros –al que adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz– concluyó que el imputado ejerció control, dominio y violencia sobre la víctima por su condición de mujer, en una relación de sometimiento que encuadra el caso dentro del concepto penal de femicidio. El STJ también desestimó los argumentos defensivos sobre legítima defensa o exceso.
De esta forma, la Justicia de Corrientes confirma la máxima pena para el agresor, marcando la pauta de la necesidad de juzgar con rigor y perspectiva de género los crímenes enmarcados en la violencia machista.
Foto: ilustrativa es.vecteezy

