La Justicia revocó el beneficio de prisión condicional a un condenado por amenazas y desobediencia judicial.
El fallo ocurrió este miércoles, cuando Jorge Claudio Venialgo, juez de Garantías Sustituto, resolvió revocar el beneficio de ejecución condicional de una pena de prisión impuesta a José Gabriel Arrieta. El mismo había sido condenado en 2024, mediante un juicio abreviado pleno, a un año y seis meses de prisión en suspenso por los delitos de amenazas y desobediencia judicial en una causa de violencia de género.
La decisión de revocar la condicionalidad de la pena se fundamentó en el incumplimiento reiterado de las reglas de conducta impuestas al condenado. En cumplimiento del artículo 460 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo una audiencia con la participación de todas las partes intervinientes: la fiscalía, la defensa, la víctima y el propio imputado. Tras un análisis de los antecedentes, las pruebas y los informes incorporados al legajo, el juez Venialgo ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.
La modalidad de cumplimiento dispuesta es la de prisión domiciliaria, con la colocación de un dispositivo electrónico de control y vigilancia periódica policial en el domicilio declarado por el condenado en la localidad de Lavalle. Adicionalmente, la resolución ordenó la realización de un examen psicológico por parte del Cuerpo Médico Forense, con el fin de evaluar la continuidad o la necesidad de iniciar un tratamiento, en concordancia con lo establecido en la sentencia original.

