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    Portada » Dura condena: 12 años de prisión para abusador de su nieta
    Policiales

    Dura condena: 12 años de prisión para abusador de su nieta

    7 de abril de 2025
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    Los hechos ocurrieron entre los años 2017 y 2018, cuando la niña tenía entre 9 y 10 años, en la ciudad de Goya. La víctima relató situaciones de abuso por parte de su abuelo materno. El STJ rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa y confirmó la condena a 12 años de prisión por abuso sexual agravado.

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en la Sentencia N° 49, rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de un hombre condenado a 12 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y la convivencia. El hecho ocurrió entre 2017 y 2018, cuando la víctima era menor de edad. Según el fallo, la conducta fue reiterada y tuvo una significativa duración en el tiempo, generando un “grave daño en la salud mental de la menor”, como lo había señalado el Tribunal Oral Penal de Goya.

    La víctima había declarado en entrevista especializada que su abuelo, cuando quedaban solos, tenía actitudes de connotación sexual, en distintas oportunidades. Su testimonio fue considerado preciso, coherente y libre de contradicciones, y estuvo respaldado por informes psicológicos y periciales, que señalaron el daño emocional que el abuso le generó. En base a esas pruebas, los jueces consideraron acreditada la conducta ilícita, persistente en el tiempo, y dictaron la condena.

    El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del condenado. La decisión se tomó por mayoría, con los votos coincidentes de los doctores; Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain, quienes consideraron que no se daban los requisitos para habilitar la instancia ante la Corte Suprema.

    En disidencia, Eduardo Panseri consideró que debía concederse el recurso por tratarse de un planteo que, a su juicio, ameritaba revisión por la Corte por su posible gravedad institucional.

    El recurso extraordinario federal presentado por la defensa

    La defensa del condenado interpuso un recurso extraordinario federal con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia. Sostuvo que se habían vulnerado garantías constitucionales, entre ellas el derecho de defensa y el principio de inocencia.

    Planteó que existieron deficiencias en la valoración de la prueba, en especial respecto del testimonio de la víctima, y señaló que la condena se basó en elementos que, a su criterio, no resultaban suficientes ni concluyentes. También objetó el rechazo previo de su recurso extraordinario provincial por parte del STJ.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó por el rechazo del recurso

    César Sotelo, con 19 años como jefe del Ministerio Público, dictaminó que el recurso extraordinario federal debía ser rechazado. Consideró que los planteos de la defensa no lograban configurar una cuestión federal suficiente ni una arbitrariedad que habilitara la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    “El recurso no satisface los requisitos de admisibilidad previstos por la normativa vigente”, sostuvo el representante del Ministerio Público. Además, destacó que la sentencia condenatoria estaba debidamente fundada y que las cuestiones ya habían sido tratadas en instancias anteriores. Por ello, concluyó que “la decisión cuestionada no vulnera derechos constitucionales”.

    Niz consideró que el recurso no presentaba una cuestión federal suficiente

    Al abrir la votación, el ministro del STJ, Fernando Augusto Niz propuso rechazar el recurso extraordinario federal, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal. Sostuvo que los agravios planteados por la defensa ya habían sido analizados en instancias anteriores y no configuraban una cuestión federal que habilitara la intervención de la Corte Suprema.

    “El recurso no logra demostrar que se haya incurrido en arbitrariedad o que se hayan vulnerado garantías constitucionales”, expresó el ministro. Asimismo, advirtió que “la sola disconformidad con lo resuelto no habilita la instancia extraordinaria” y que “no se advierte afectación al debido proceso ni al derecho de defensa”.

    El voto de Chain: “la vía extraordinaria no puede convertirse en una tercera instancia”

    En el análisis del recurso federal, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Alberto Chain coincidió con el dictamen del Fiscal General Adjunto y con sus colegas Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz. Sostuvo que el planteo de la defensa no logró demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

    “El impugnante reitera planteos ya tratados y resueltos por este Superior Tribunal, sin lograr conmover lo decidido en la sentencia impugnada”, expresó. Agregó que “no se vislumbra arbitrariedad en la sentencia recurrida ni una cuestión federal debidamente fundada” y concluyó que “la vía extraordinaria no puede convertirse en una tercera instancia de revisión”.

    Voto en disidencia de Panseri

    En su voto, el ministro del STJ, doctor Eduardo Gilberto Panseri manifestó en principio su posición en cuanto al orden de votación con fundamento en la Resolución Administrativa N° 54/25. En dicha resolución el magistrado propuso que se fije el orden de votación en las causas judiciales que tramiten por ante este Superior Tribunal de Justicia por sorteo u otro sistema dándose a publicidad el mismo.

    Panseri consideró que debía concederse el recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su voto, argumentó que la defensa había planteado una cuestión de gravedad institucional al cuestionar la valoración de la prueba y la interpretación de garantías constitucionales.

    “El planteo de la defensa no resulta inverosímil y se funda en cuestiones de hecho y de derecho que merecen una revisión amplia”, expresó. Además, señaló que existían “interpretaciones divergentes sobre la prueba y su valoración, lo que amerita el análisis del máximo tribunal del país”. En ese sentido, Panseri opinó que correspondía habilitar la instancia federal “a fin de evitar que quede firme una sentencia que, a criterio del recurrente, adolece de vicios sustanciales que podrían afectar derechos fundamentales del justiciable”.

    Fuente: JusCorrientes

    Foto: Archivo

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