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    Portada » La Justicia habilitó a “Tato” Romero Feris a votar
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    La Justicia habilitó a “Tato” Romero Feris a votar

    30 de julio de 2021
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    El Juzgado Federal de Corrientes habilitó a Raúl Rolando “Tato” Romero Feris a ejercer su derecho al voto.

    La Justicia Federal hizo lugar a una demanda promovida por Raúl Rolando «Tato» Romero Feris y reconoció su derecho a votar, “el cual se efectivizará una vez que el Poder Legislativo de la Nación dicte un nuevo marco legislativo que reglamente los derechos políticos de las personas alcanzadas por la normas cuya inconstitucionalidad se declara en la presente sentencia”.

    El juez Gustavo Fresneda, en su resolución declaró la inconstitucionalidad de varios artículos tanto del Código Penal (12 y 19 inciso 2°), como del Código Electoral Nacional (artículo 3° incisos ‘e’, ‘f’ y ‘g’).

    El artículo 12 vigente del Código Penal establece que: «La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces».

    Por otra parte, el mencionado artículo 19 en su inciso 2°, sostiene que “La inhabilitación absoluta importa… la privación del derecho electoral”.

    En tanto, dice el Código Electoral Nacional en los incisos del referido Artículo 3. Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral: e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción”…

    Por su parte el abogado, Armando Aquino Britos, explicó que “con este instrumento tendríamos que ir a la Justicia correntina” y plantear que se lo incluya en el padrón de votantes.

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