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    Portada » Defensa al consumidor: advierten de situaciones que no se deben aceptar
    Edición Impresa

    Defensa al consumidor: advierten de situaciones que no se deben aceptar

    23 de julio de 2023
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    De manera cotidiana, los usuarios y consumidores aceptan cuestiones por desconocimiento o para evitar discusiones. Sin embargo, hay derechos que no se deben dejar pasar e incluso hay organismos oficiales que reciben quejas o denuncias para garantizar un trato justo.
    En diálogo con EL LIBERTADOR, la titular de la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Municipalidad, Luján Cardozo detalló algunas situaciones habituales que no se deben aceptar y detalló cuáles son los artículos que los amparan.
    «La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo», señaló a lo que siguió «se debe recibir un trato digno y equitativo».
    Es así que describió algunas situaciones diarias que en general se acceden por falta de información: «Es preciso pedir el cumplimiento del precio publicitado por un vendedor. Hay veces que se quiere cobrar un valor que no es el mismo que el que figura en su sistema interno: la Ley de Defensa del Consumidor en los artículos 7° y 8° de la Ley 24.240, respectivamente establecen -en lo que aquí interesa- que ‘la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite, durante el tiempo en que se realice…’ y que ‘las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor’. También dispone que ‘…la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley’. Entonces, la publicación de un producto con un precio, implica que a ese precio, el vendedor ofertó la cosa al público. O sea, el vendedor debe respetar ese precio que él mismo publicó, salvo sea ostensible y obvio, que esa publicación fue producto de un error».
    Otra de las cuestiones habituales: «¿Fuiste a un comercio y quisiste abonar con tarjeta de débito y te dijeron que tenía recargo? Los comercios tienen la obligación de aceptar el pago y no pueden aplicar ningún tipo de recargo, lo establece la Ley 25.065 que regula diversos aspectos vinculados con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito en su artículo 37 dice: No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta».

    OTROS

    La funcionaria también se refirió a las garantías: «Todos los productos y servicios tienen una garantía legal. Para productos nuevos, el plazo es de 6 meses y para productos usados, de 3 meses. El comercio puede ofrecerte un plazo mayor de garantía, pero no menor al que establece la ley. La venta atada no está permitida. Esto significa que los comercios no pueden obligarte a adquirir otro producto o servicio para obtener el que querés», sostuvo.

    Telefonía, cable e Internet: en la factura
    se tienen que reintegrar las interrupciones

    Desde la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad explicaron: «La empresa debe respetar las condiciones ofrecidas al momento de la contratación. Esto significa que no pueden utilizar publicidades ni promociones engañosas. También debe garantizar el servicio y reintegrarte en la factura todas las interrupciones. No puede modificarse el plan contratado sin tu consentimiento. Si querés dar de baja el servicio, la empresa debe tener el Botón de baja en su página web de forma visible. Una vez solicitada, debe darte una respuesta dentro de las 72 horas o solicitar la baja por el mismo medio en que lo contrataste.
    Ante cualquier consulta, los interesados pueden recurrir al área municipal en Catamarca 771 segundo piso, de 8 a 13, o [email protected] 03794-474-958.

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