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    Portada » Establecen beneficios para los productores afectados por la seca
    Edición Impresa

    Establecen beneficios para los productores afectados por la seca

    11 de abril de 2023
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    Mientras, ante un invierno en ciernes con reservas de pasto casi nulas, agravados por el impacto de la escasez de agua, los productores reclaman a todo el arco político un consenso superador con medidas urgentes y a largo plazo para responder a la crisis del agro. Nuevas deducciones impositivas son anunciadas por el Gobierno nacional aún sin anclaje administrativo en el orden local. La preocupación mayor es que, dentro de menos de noventa días, concluyen las medidas dispuestas por la Provincia y hasta ahora el Poder Ejecutivo no extiende el plazo, lo cual tornará exigibles los vencimientos a partir del 1 de julio venidero. Con todo, hay que tener en cuenta que una vez prorrogada la emergencia en el ámbito provincial hay un largo camino hasta que el poder central habilite a la Afip y a los organismos crediticios a aplicar las bonificaciones.

    El Gobierno central estableció una serie de beneficios fiscales y financieros para los productores agropecuarios radicados en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario a raíz de la sequía.
    De este modo, los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios. Así fue dispuesto por medio del Decreto N° 193/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
    Según la decisión, los productores afectados gozarán de la suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
    Además, las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, serán suspendidas. La medida aclara que, si en el marco de esos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la Afip deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
    También se estableció la suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y/o sobre los bienes personales, y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia. A ello, se suma que los productores podrán deducir en el balance del impuesto a las Ganancias el cien por ciento de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
    La Afip fue facultada para que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive. Sobre este punto, quedan excluidas las deudas en el Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

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