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    Portada » Nueva requisitoria para hacer loteos y urbanizar
    Edición Impresa

    Nueva requisitoria para hacer loteos y urbanizar

    3 de mayo de 2021
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    El Concejo Deliberante aprobó la modificación al Código de Planeamiento de la Ciudad, que incluye los requisitos que se exigirán de ahora en más para la realización de proyectos de loteos y de urbanización.
    La modificación al Código, que fue propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), permitirá tener mayor seguridad a los vecinos que compren un terreno en la ciudad, de saber si el lugar cumple con los servicios mínimos requeridos. Entre los nuevos requisitos, los iniciadores del proyecto deberán tener previo al trámite de habilitación municipal el certificado de prefactibilidad de uso de suelo, certificado de factibilidad hídrica y ambiental del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (Icaa), del Registro de la Propiedad de Inmueble entre otros.

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    «Es un trabajo que se realizó con todas las áreas del Municipio y el Gobierno provincial, en virtud de una realidad que toda el área de la Capital y el área metropolitana está viviendo, que es la expansión urbana», explicó el secretario de Coordinación de Gobierno, Hugo Calvano.
    El funcionario detalló que esta modificación se debe a que «zonas, que antes eran rurales o suburbanas, se han tornado en urbanas y eso amerita una revisión del código que deje protegidos a los vecinos que quieren desarrollarse en ese sentido».
    En ese sentido, Calvano señaló que, de esta manera, la Municipalidad «evita los problemas de personas que compran un lote o un terreno donde el loteo no estaba aprobado o era una zona donde las medidas no eran las adecuadas o tenía riesgo de inundabilidad porque no tenía certificado de factibilidad hídrica correspondiente».
    «Le estamos brindando seguridad al vecino y al desarrollador que ya tiene bien en claro los pasos a seguir, como así también contribuimos a un desarrollo urbano planificado, ordenado y de calidad para el futuro», afirmó el Secretario de Coordinación de Gobierno.
    Entre tanto, Calvano recordó que la Municipalidad tiene habilitada la página de consulta de uso de suelo, «para que un vecino pueda consultar si lo que está queriendo adquirir está en condiciones para el uso que se le quiere dar». Los interesados pueden ingresar a:
    ciudaddecorrientes.gov.ar y en la pestaña de Trámites hacer click en Uso de suelo.

    CAMBIOS

    Dentro de las modificatorias, se hace referencia al Certificado Factibilidad de Uso del Suelo. Al respecto, uno de los artículos establece que «obtenido el certificado de Prefactibilidad de Uso de Suelo, y de ser necesario, haber tomado a su cargo la provisión de infraestructura solicitada y efectuada la donación de calles y reserva municipal, el interesado deberá presentar un anteproyecto de loteos con los requisitos solicitados».
    A su vez, debe establecerse la «indicación de los espacios destinados a reserva de área verde y de reserva de uso público, cedidos a la Municipalidad, a título gratuito, libres de gravámenes, reivindicaciones o reclamos de terceros». Otro punto remarca que se debe tener en cuenta el «trazado de las vías de circulación cedidos a la municipalidad en la propiedad a subdividir, atendiendo al diseño de vías existentes en el área y las cedidas en la Prefactibilidad».
    En cuanto al balance de superficies, se debe identificar aquellas fracciones destinadas a parcelas, manzanas, calles públicas, reservas municipales. Dentro de este Certificado de Factibilidad de Uso de Suelo también deberá consignarse: accidentes topográficos naturales -alambrados – líneas (férreas, alta tensión) y todo otro detalle localizado en el área o en sus adyacencias que merezca su relacionamiento.

    Registro de propiedad inmueble

    Por otra parte, la Ordenanza aprobada sostiene que el Certificado del Registro de la Propiedad Inmueble debe acreditar que el inmueble no se encuentra embargado ni afectado por gravámenes reales y que su propietario no se encuentra afectado por interdicción o inhibición alguna para disponer de sus bienes.
    El loteador debe realizar una presentación de las factibilidades y proyectos de infraestructura e intervención de los organismos técnicos correspondientes, tales como de provisión de agua potable y evacuación de líquidos cloacales; de energía eléctrica de distribución domiciliaria y alumbrado público.
    Asimismo, el interesado deberá tener el certificado de factibilidad hídrica y ambiental expedido por el Icaa; autorización de la Dirección de Recursos Forestales dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes, en caso de hallarse en el inmueble especies de bosques nativos.
    En cuanto al escurrimiento de desagües pluviales, si no existieran, se deberá tener el visado por la Dirección Operativa de Redes de la Municipalidad capitalina, mientras que el de las redes de desagües cloacales, en caso de corresponder, a subdivisiones de carácter urbano, u obras de desagües cloacales que no afecten la napa freática en caso de subdivisiones de carácter rural, emitido por Aguas de Corrientes.

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