www.diarioellibertador.com.ar - EDICION DIGITAL · CORRIENTES, JUEVES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010 - AÑO 6 EDICION N° 2741

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COINCIDENCIAS OPOSITORAS

Una "construcción para gobernar" acordaron radicales y socialistas

En un encuentro entre Ernesto Sanz y Rubén Giustiniani se delinearon algunas estrategias para compulsar por la Presidencia mediante un gran acuerdo. No descartaron a Lilita, y prefirieron no hablar de candidaturas.

SANZ. El titular del radicalismo se habría bajado de la carrera presidencial.

Ernesto Sanz y Rubén Giustiniani anunciaron el inicio de un nuevo espacio que buscará "gobernar el país en 2011". Los dirigentes no excluyeron la posibilidad de sumar a Elisa Carrió y a Fernando "Pino" Solanas.
"El mensaje es que hay dos partidos políticos con la tradición y el volumen de la UCR y el Socialismo que están dispuestos a darles a la sociedad una alternativa de cambio con gobernabilidad", indicó Sanz en una conferencia de prensa que brindaron los líderes de ambos partidos luego de la reunión.
Giustiniani agregó que este encuentro significó el inicio de "un diálogo programático" que no excluye a Proyecto Sur y a la Coalición Cívica en "la perspectiva hacia adelante". "Serán las propias fuerzas políticas las que lo irán dialogando", indicó.
Los dirigentes coincidieron en resaltar que el acuerdo es "mucho más" que una alianza coyuntural, sino que es una construcción que pretende gobernar la Argentina. "Ganar una elección no es difícil, el desafío es poder gobernar", indicó Sanz.
El radicalismo y el PS buscan con este acuerdo olvidar rápidamente el fracaso del Acuerdo Cívico y Social que se terminó de fracturar días atrás con el alejamiento de la titular de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, y que aún no ha podido consolidar una estrategia común en el Congreso. Los dirigentes evitaron hablar de posibles candidaturas, pese a que Ricardo Alfonsín, Julio Cobos y Hermes Binner ya dejaron trascender públicamente sus pretensiones presidenciales. Es muy probable que de esos tres nombres salga finalmente la fórmula con la que el espacio buscará desbarrancar al kirchnerismo el próximo año.

Cristina reglamentó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La presidente Cristina Fernández reglamentó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, por Decreto 1.225/2010, en el que faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -Afsca- a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.
El decreto que lleva la firma de la Presidente y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, tiene 164 artículos y disposiciones complementarias y entra en vigencia a partir del 1º de septiembre, día de su publicación en el Boletín Oficial.
Señala que importa por parte de los servicios de comunicación audiovisual, la autorregulación y la observancia de principios éticos en materia informativa y la adopción de buenas prácticas en el ejercicio de la actividad comunicacional.
En el articulado dispone que Afsca entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización. La normativa aprobada deberá asegurar la calidad y compatibilidad técnica de las redes de radiodifusión con estricto cumplimiento de las normas, Convenios y Tratados Internacionales en la materia.
La Afsca determinará aquellas estaciones de servicios de comunicación audiovisual que deban individualizarse con una señal identificatoria. Las señales distintivas serán adjudicadas, conforme la modalidad que establezca la Autoridad de Control, de acuerdo con las especificaciones, reglamentos nacionales y Convenios Internacionales aplicables.
Cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual onerosos (suscripción o abono), los mismos estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Expresa que la Afsca para dar cumplimiento a la ley deberá requerir a la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Secretaría de Comunicaciones la conformación de un Comité Regulatorio Permanente.
Luego establece que en los pliegos de bases y condiciones para la obtención de licencias de televisión, se contemplará la asignación de mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción.
También estableció que la Afsca establecerá los mecanismos técnicos, legales y financieros para la provisión de los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación, que deberá elaborar y presentar un proyecto de presupuesto anual, cuyos gastos no deberán exceder del 2% de lo efectivamente percibido por la Afsca en el año anterior.
La Afsca reconocerá la naturaleza de Micro y Pequeña Empresa. A tales fines deberá definir las características de las empresas que serán consideradas como tales contemplando las especificidades propias. No serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos.
También aclara que ninguna Micro Empresa de servicios de comunicación audiovisual podrá tener más de una licencia o permiso; tampoco ninguna Pequeña Empresa podrá tener más de tres licencias o permisos de servicios de comunicación audiovisual. Deberá en cada caso acreditarse el arraigo local.
En otro artículo dice que al iniciar un pedido de adjudicación de licencia de servicios de comunicación audiovisual o de autorización de transferencia de acciones o cuotas partes, la persona de existencia ideal peticionante deberá acreditar la totalidad de la integración societaria hasta su última controlante, detallando el capital social y la cantidad de acciones o cuotas partes que tengan los socios en cada nivel.
Por otra parte la Afsca deberá evaluar en particular las relaciones jurídicas preexistentes a la fecha de sanción de la Ley N° 26.522, tomando en consideración los regímenes legales que han sido aplicables en la materia y la existencia de Tratados y Convenios Internacionales en los que la Nación sea parte.
La evaluación integral del interés de la población tendrá en cuenta factores como el fomento y/o difusión del entorno cultural local, los beneficios de la inversión que se realice en la zona, la creación de fuentes de trabajo en la localidad de prestación y toda otra circunstancia donde se evidencie un beneficio para la comunidad local. Se debe notificar la solicitud presentada a los licenciatarios operativos de la localidad.
Las asociaciones sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos deberán consignar, mediante declaración jurada de inversiones, los costos correspondientes, las obras civiles e infraestructuras del servicio, equipamiento técnico, sistema radiante, antenas satelitales y todo otro elemento necesario para el desarrollo del sistema.
Deberán acreditar la titularidad de los equipamientos necesarios para instalar el servicio y del equipamiento electrónico a utilizar y de las torres y antenas, como asimismo su cálculo de estructura, planos del lugar físico de implementación del sistema, indicando obras civiles a realizar y su valorización.
La Afsca podrá ordenar auditorías integrales a fin de verificar la inexistencia de prácticas anticompetitivas. En caso de conflicto podrá requerirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones que evalúe las circunstancias del caso, con especial atención a los modos de comercialización y etapas de expansión de la red sobre bienes propios.
Las solicitudes de apertura de concursos públicos para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico, deberán ser presentadas por ante la Afsca que fijará como mínimo dos períodos por año, durante los cuales se admitirá la presentación de las respectivas solicitudes.
La totalidad de los concursos públicos serán llamados y sustanciados por la Afsca. Cuando corresponda que la licencia sea expedida por el Poder Ejecutivo Nacional, la Afsca remitirá las actuaciones con el respectivo proyecto de decreto y nota de elevación, a los fines de completar la tramitación y examen de la misma, previo al dictado del acto administrativo de adjudicación. Se faculta a la Afsca a resolver sobre las características de los llamados a concursos públicos, en virtud de la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
La incorporación de nuevas localizaciones radioeléctricas en el Plan Técnico de Frecuencias se realizará en las condiciones que fijen en conjunto la Afsca y la Autoridad de Aplicación en materia de telecomunicaciones.

 
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